La investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, fue concluida por la Secretaría de Economía de México.
El resultado es que se aplicará una cuota compensatoria de 29,30% a la placa de acero en rollo aleada al boro que se importa a México y que cuenta con un ancho mayor o igual a 600 milímetros, espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm y contenido de boro igual o superior a 0,0008%) que ingresa por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la TIGIE.
Después de la revisión iniciada el 5 de julio de 2013, a petición de la empresa Ternium México, se determinó que las importaciones de ese producto presentan diferencias menores respecto a la mercancía sujeta a la cuota compensatoria, a fin de eludir el pago de la misma.
La SE de México refiere que la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel respectivo, además los importadores que deban pagar la cuota compensatoria definitiva no estarán obligados al pago de la misma si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia.